Xalapa Veracruz, a 19 de octubre de 2010
En sesión de Pleno celebrada hoy, las Magistradas integrantes de la Sala Regional Xalapa resolvieron el Juicio de Revisión Constitucional identificado con la clave SX-JRC-135/2010 y sus acumulados.
La resolución de referencia confirma en lo sustancial la asignación de diputados formulada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, asignándole al PRI 9 diputaciones que no le correspondían y dejándo de asignar a Nueva Alianza una diputación por representación proporcional.
De lo resuelto por la Sala Regional se advierte lo siguiente:
1) Declaran fundados los agravios formulados por Nueva Alianza y otros partidos, y resuelve en plenitud de jurisdicción la cuestión que le fue planteada (sustancialmente la intrepretación de lo que debe entenderse por partido mayoritario);
2) La Sala Regional concluye que por partido mayoritario debe cosiderarse en forma exclusiva a áquel que obtuvo 25 triunfos de mayoría relativa, lo cual se considera carente de justificación y violatorio al orden jurídico en atención a lo siguiente:
a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la expresión “partido mayoritario”, establecida en la legislación electoral veracruzana debe ser acorde con la interpretación sistématica de las reglas que norman el procedimiento de asignación de diputaciones, por lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que debería considerarse como partido mayoritario a aquél que haya obtenido el mayor número de votos; no obstante que el criterio anterior tiene por disposición legal una calidad de observancia obligatoria, las magistradas de la Sala Regional “formularon una nueva interpretación” que se sustenta en un criterio similar al que fue superado por la intepretación formulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, la Sala Regional determinó que el partido mayoritario era el que obtenia 25 diputados. debería entenderse a áquel.
b) De igual forma se advierte que la interpretación formualda por la Sala Regional fue una “interpretación libre”, toda vez que fue formulada sin que existiera un agravio en dicho sentido, esto es, ninguno de los partidos incoantes planteó elementos que le permitieran llegar al escenario al que llegó la responsable; razón por la cual actúo en exceso de sus atribuciones legales al considerar elementos ajenos a la litis planteada.
A reserva de analizar el contenido de la resolución impresa, se considera que este último elemento resulta suficiente para acudir en RECURSO DE RECLAMACIÓN ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación)
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ULISES OCHOA VALDIVIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA ESTATAL
NUEVA ALIANZA
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