miércoles, 20 de febrero de 2019

Emiten Primer Reglamento de Policía Preventiva Municipal en Huatusco.




Huatusco, Ver., 20 de febrero del 2019

Por instrucciones de la alcaldesa Baldinucci Tejeda Colorado, elaboran el Primer Reglamento de Policía Preventiva Municipal en Huatusco, el cual fue publicado este lunes 18 de febrero en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.
Con la finalidad de proteger las instituciones y dar seguridad a los habitantes del municipio de Huatusco, se emite el Primer Reglamento de Policía Preventiva Municipal, el cual entrará en vigor 5 días después de la publicación en la gaceta oficial del estado.  
Tejeda Colorado enunció que una de las prioridades de su gobierno municipal es realizar acciones para fortalecer el orden y la tranquilidad en el municipio.
El mando de la Policía municipal lo ejercerá el Gobernador del Estado de Veracruz, en tanto residiere habitual o transitoriamente en el Municipio de Huatusco, Ver.
La Policía Municipal deberá de ser objeto de revista administrativas y de personal, son revistas administrativas las que se efectúan para comprobar el estado de los inmuebles, armamentos, vestuario, vehículos, archivos y equipo técnico de la policía municipal, las revistas de personal, son aquellas que tienen por objeto comprobar la existencia física de los elementos que se encuentren en nómina y su estado de adelanto de acuerdo con el programa de instrucción correspondiente.
Los aspirantes a miembros de la Policía Municipal que hayan pertenecido a alguna organización policiaca, además de sujetarse a los términos de la convocatoria y cumplir con los requisitos que para tal caso se establezcan, deberá de explicar las causas por las cuales causo baja en la corporación a la que pertenecía y demostrar su modo de vida posterior a la baja, reservándose el jefe o comandante de la policía municipal el derecho de  verificar la veracidad de sus manifestaciones.
Para ingresar a la corporación policiaca municipal, el solicitante deberá de tener una edad mínima de 18 años cumplidos y una máxima de 40 años, así como una estatura que oscile entre 1.55 en adelante.
Entre las obligaciones de los policías, destacan que deberán de efectuar el servicio de vigilancia en la vía pública, especialmente donde existan escuelas, establecimientos comerciales, parques, jardines y centros de diversión o espectáculos; vigilar que se proporcione cuidado y respeto a nuestros símbolos patrios a las instituciones y autoridades públicas así como a los monumentos, estatuas, recintos oficiales, históricos y culturales; informar a los padres de las faltas al Bando Municipal de Policía y Gobierno que hayan cometido sus menores hijos; e identificarse por su nombre, numero, grado o cargo y numero de patrulla a la persona que justificadamente lo solicite.
Por otra parte, queda prohibido, exigir o recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas de cualquier acción, comisión u omisión del servicio con motivo de sus funciones; apropiarse de objetos o dinero que se encuentren en el lugar donde se hubiera cometido un delito o que pertenezca a alguna persona que estuviera bajo su custodia; y utilizar vehículos oficiales en las horas ajenas al servicio policiaco.
Los miembros de la Policía Municipal que infrinjan las disposiciones de este reglamento o las órdenes e instrucciones de su superior, cualquiera que sea su jerarquía, se harán acreedores a los correctivos y sanciones correspondientes; el arresto procederá cuando se comentan faltas graves al presente reglamento y podrá ser hasta de 36 horas de acuerdo a la magnitud de la infracción; el que impida el cumplimiento de una orden de arresto, el que permita que se quebrante, el que la convierta en lucro personal, así como el que no la cumpla injustificadamente será dado de baja, sin perjuicio de que si cometiera algún delito sea puesto a disposición de la autoridad competente;  y la suspensión en el servicio es el retiro temporal del mismo sin goce de sueldo por un periodo no mayor a 15 días.

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