Huatusco,
Ver., 20 de febrero del 2019
Por instrucciones de la
alcaldesa Baldinucci Tejeda Colorado, elaboran el Primer Reglamento de Policía
Preventiva Municipal en Huatusco, el cual fue publicado este lunes 18 de
febrero en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.
Con la finalidad de proteger
las instituciones y dar seguridad a los habitantes del municipio de Huatusco,
se emite el Primer Reglamento de Policía Preventiva Municipal, el cual entrará
en vigor 5 días después de la publicación en la gaceta oficial del estado.
Tejeda Colorado enunció que
una de las prioridades de su gobierno municipal es realizar acciones para
fortalecer el orden y la tranquilidad en el municipio.
El mando de la Policía
municipal lo ejercerá el Gobernador del Estado de Veracruz, en tanto residiere
habitual o transitoriamente en el Municipio de Huatusco, Ver.
La Policía Municipal deberá
de ser objeto de revista administrativas y de personal, son revistas
administrativas las que se efectúan para comprobar el estado de los inmuebles,
armamentos, vestuario, vehículos, archivos y equipo técnico de la policía
municipal, las revistas de personal, son aquellas que tienen por objeto
comprobar la existencia física de los elementos que se encuentren en nómina y
su estado de adelanto de acuerdo con el programa de instrucción
correspondiente.
Los aspirantes a miembros de
la Policía Municipal que hayan pertenecido a alguna organización policiaca,
además de sujetarse a los términos de la convocatoria y cumplir con los
requisitos que para tal caso se establezcan, deberá de explicar las causas por
las cuales causo baja en la corporación a la que pertenecía y demostrar su modo
de vida posterior a la baja, reservándose el jefe o comandante de la policía
municipal el derecho de verificar la veracidad
de sus manifestaciones.
Para ingresar a la
corporación policiaca municipal, el solicitante deberá de tener una edad mínima
de 18 años cumplidos y una máxima de 40 años, así como una estatura que oscile
entre 1.55 en adelante.
Entre las obligaciones de
los policías, destacan que deberán de efectuar el servicio de vigilancia en la
vía pública, especialmente donde existan escuelas, establecimientos
comerciales, parques, jardines y centros de diversión o espectáculos; vigilar
que se proporcione cuidado y respeto a nuestros símbolos patrios a las
instituciones y autoridades públicas así como a los monumentos, estatuas,
recintos oficiales, históricos y culturales; informar a los padres de las
faltas al Bando Municipal de Policía y Gobierno que hayan cometido sus menores
hijos; e identificarse por su nombre, numero, grado o cargo y numero de
patrulla a la persona que justificadamente lo solicite.
Por otra parte, queda
prohibido, exigir o recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como
aceptar ofrecimientos o promesas de cualquier acción, comisión u omisión del
servicio con motivo de sus funciones; apropiarse de objetos o dinero que se
encuentren en el lugar donde se hubiera cometido un delito o que pertenezca a
alguna persona que estuviera bajo su custodia; y utilizar vehículos oficiales
en las horas ajenas al servicio policiaco.
Los miembros de la Policía
Municipal que infrinjan las disposiciones de este reglamento o las órdenes e
instrucciones de su superior, cualquiera que sea su jerarquía, se harán
acreedores a los correctivos y sanciones correspondientes; el arresto procederá
cuando se comentan faltas graves al presente reglamento y podrá ser hasta de 36
horas de acuerdo a la magnitud de la infracción; el que impida el cumplimiento
de una orden de arresto, el que permita que se quebrante, el que la convierta
en lucro personal, así como el que no la cumpla injustificadamente será dado de
baja, sin perjuicio de que si cometiera algún delito sea puesto a disposición
de la autoridad competente; y la
suspensión en el servicio es el retiro temporal del mismo sin goce de sueldo
por un periodo no mayor a 15 días.